CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA
1650 Hoy son numerosos en muchos países
los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que
contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad
a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete
adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro,
comete adulterio": Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta
nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a
casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la
ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras
persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas
responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la
penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber
violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a
vivir en total continencia.
1651 Respecto a los cristianos que viven
en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar
cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba
de una atenta solicitud, a fin de que aquellos no se consideren como separados
de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados:
«Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios» (FC 84).http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c3a7_sp.html
INGRESA:RENOVACION DE PROMESA MATRIMONIAL
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